- Solicitar el Certificado de Defunción en el Registro Civil, 24 horas después del fallecimiento. Normalmente son las empresas funerarias las que se encargan de enviarnos este certificado, pero si no es así, lo deberíamos solicitar en el Registro Civil donde haya fallecido la persona.
- Una vez tengas el certificado, deberás solicitar el Certificado de Últimas Voluntades y de los Contratos de Seguros, el cual es emitido por el Ministerio de Justicia, de esta manera identificaremos el último testamento otorgado y sabremos si hay seguro de vida o no. Podrás solicitar el certificado pasados 15 días desde el día siguiente al fallecimiento en la Gerencia del Ministerio asociada a su domicilio.
- Si por lo contrario, el testamento no ha sido otorgado, para poder tramitar la herencia los herederos deben hacer una declaración de herederos ante el Notario, y deben acreditar el parentesco con el causante.
- Una vez que tenemos el testamento, podremos seguir tramitando la herencia a través del inventario de los bienes del causante, el reparto se hará según las disposiciones testamentarias o según lo que esté establecido en el Código Civil. Es obligatorio firmar ante notario la herencia en los casos en los que haya bienes inmuebles y queramos inscribir.
- Una vez adjudicados los bienes, se procede al pago del Impuesto de Sucesiones. El plazo máximo legal es de 6 meses para pagar y presentar el impuesto de sucesiones, aunque es ampliable hasta 12 meses. La solicitud de ampliación debe hacerse antes de superar el mes quinto. El impuesto debe pagarse en la Comunidad Autónoma en la que el causante tenía su domicilio habitual en los últimos 5 años. En el caso de que existan bienes inmuebles se abonará el impuesto de plusvalía municipal en el ayuntamiento al que pertenece el inmueble.
Por último solo quedaría la adjudicación de los bienes.
Es muy importante tener claro qué documentos necesitamos para la tramitación de una herencia. En nuestro caso, al contratar nuestros servicios siempre se deben aportar los siguientes:
- El certificado de defunción (original si hay que escriturar)
- Inventario de bienes: saldos de productos bancarios y datos de fincas registrales para solicitar notas simples
Adicionalmente, se requiere:
- El testamento: cuando se vaya a escriturar lo solicita el notario y cuando no se vaya a escriturar lo solicitamos nosotros.
- El certificado de actos de última voluntad y el certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento, que los solicitamos nosotros.