Tramitación de herencias

Experiencia en la tramitación de herencias

¿Tienes que tramitar una herencia y no sabes cómo? Te recomendamos recurrir a un especialista en la materia. En UNIGES contamos con profesionales, abogados y economistas con una gran experiencia en la tramitación de herencias. El servicio de atención a cada solicitud es muy importante para nosotros, por ello, atendemos cada petición de tramitación en menos de 24 horas.

A la hora de tramitar una herencia, nos sentimos vulnerables tras la pérdida de nuestro ser querido. Lo habitual es tener desconocimiento en esta materia y durante la tramitación nos asaltan dudas que pueden llevarnos a no gestionar de manera adecuada los bienes del fallecido. En UNIGES somos conscientes de esta situación y te ofrecemos la confianza y seguridad que necesitas.

Facilidades que UNIGES ofrece:

  • Contrastada experiencia
  • Atención personalizada
  • Plazo de tramitación muy ajustado
  • Honorarios competitivos
  • Servicio a nivel nacional
  • Primera consulta gratuita

Podemos ayudarte, ¿qué debes hacer?

Para que los herederos puedan tener acceso a sus bienes deben tramitar la herencia, y nosotros contamos con la experiencia y la especialización necesarias para poder ayudarles en el proceso.

  1. Te pones en contacto con nosotros y nos comunicas el fallecimiento. Tienes que saber que tienes 6 meses para tramitar la herencia (es prorrogable).
  2. Según la comunidad autónoma  de residencia del difunto en sus últimos 5 años, la tributación varía. 
  3. Si hay bienes inmuebles involucrados hay que acudir al notario e inscribir en el Registro de Propiedad (la titularidad a favor de los herederos).
  1. Solicitar el Certificado de Defunción en el Registro Civil, 24 horas después del fallecimiento. Normalmente son las empresas funerarias las que se encargan de enviarnos este certificado, pero si no es así, lo deberíamos solicitar en el Registro Civil donde haya fallecido la persona. 
  2. Una vez tengas el certificado, deberás solicitar el Certificado de Últimas Voluntades y de los Contratos de Seguros, el cual es emitido por el Ministerio de Justicia, de esta manera identificaremos el último testamento otorgado y sabremos si hay seguro de vida o no. Podrás solicitar el certificado pasados 15 días desde el día siguiente al fallecimiento en la Gerencia del Ministerio asociada a su domicilio. 
  3. Si por lo contrario, el testamento no ha sido otorgado, para poder tramitar la herencia los herederos deben hacer una declaración de herederos ante el Notario, y deben acreditar el parentesco con el causante.
  4. Una vez que tenemos el testamento, podremos seguir tramitando la herencia a través del inventario de los bienes del causante, el reparto se hará según las disposiciones testamentarias o según lo que esté establecido en el Código Civil. Es obligatorio firmar ante notario la herencia en los casos en los que haya bienes inmuebles y queramos inscribir.
  5. Una vez adjudicados los bienes, se procede al pago del Impuesto de Sucesiones. El plazo máximo legal es de 6 meses para pagar y presentar el impuesto de sucesiones, aunque es ampliable hasta 12 meses. La solicitud de ampliación debe hacerse antes de superar el mes quinto. El impuesto debe pagarse en la Comunidad Autónoma en la que el causante tenía su domicilio habitual en los últimos 5 años. En el caso de que existan bienes inmuebles se abonará el impuesto de plusvalía municipal en el ayuntamiento al que pertenece el inmueble.

Por último solo quedaría la adjudicación de los bienes.

Es muy importante tener claro qué documentos necesitamos para la tramitación de una herencia. En nuestro caso, al contratar nuestros servicios siempre se deben aportar los siguientes:

  • El certificado de defunción (original si hay que escriturar)
  • Inventario de bienes: saldos de productos bancarios y datos de fincas registrales para solicitar notas simples

Adicionalmente, se requiere:

  • El testamento: cuando se vaya a escriturar lo solicita el notario y cuando no se vaya a escriturar lo solicitamos nosotros.
  • El certificado de actos de última voluntad y el certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento, que los solicitamos nosotros.

Resoluciones exitosas

En UNIGES trabajamos para que las resoluciones de los trámites de herencias de nuestros clientes sean exitosas.

  • De los encargos de tramitación, hay un pequeño porcentaje (1-3 %) de defectuosas, en general por falta de inscripción a nombre del causante de títulos previos que afectan a fincas transmitidas en la herencia.
  • De los asesoramientos, el 100%. En general suscitados por expectativas de cambio de tipos de tributación autonómicos.

Asesoramiento gratuito en la primera consulta.

Siempre que la consulta preceda a una tramitación de herencia inminente. Si son consultas para planificar o analizar alternativas de tributación futura, cobramos por el servicio como un “Servicio a presupuestar” en función de la complejidad.